Impuestos
Modelo 303: cómo rellenarlo y qué datos necesitas
Qué es el modelo 303, quién lo presenta, los plazos de cada trimestre y qué casillas se rellenan con tu IVA repercutido y soportado, con fuentes de la AEAT.
Por Saif QureshiPublicado 9 min de lectura
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El modelo 303 es la autoliquidación del IVA que presentan los empresarios y profesionales cuyo periodo de liquidación coincide con el trimestre natural o con el mes natural. Se presenta por vía electrónica: la AEAT dice que el modelo «deberá presentarse de forma electrónica (con certificado electrónico, Cl@ve o eIDAS)».
Esta guía sigue las instrucciones del modelo 303 de 2026 y las páginas de la AEAT que comprobamos de nuevo el 10 de octubre de 2026. Es información general, no asesoramiento fiscal. Como ejemplo del calendario de 2026: según el calendario del contribuyente de la AEAT, el tercer trimestre se presenta del 1 al 20 de octubre, y del 1 al 15 de octubre si domicilias el pago.
Quién lo presenta
Según las instrucciones, utilizan el modelo 303 los sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación coincide con el trimestre natural, incluidas las personas o entidades que aplican el régimen especial simplificado, y los que lo tienen mensual de acuerdo con el artículo 71.3 del Reglamento del IVA. Qué periodo te corresponde lo confirma tu gestor o la AEAT.
Plazos
| Periodo | Plazo de presentación |
|---|---|
| Trimestres 1, 2 y 3 | Del 1 al 20 del mes siguiente (abril, julio, octubre) |
| Cuarto trimestre | Del 1 al 30 de enero |
| Mensual | Del 1 al 30 del mes siguiente, o hasta el último día de febrero para enero |
| Con domiciliación bancaria | Del 1 al 15 de abril, julio y octubre, y con carácter general del 1 al 25 de enero; el calendario de cada año fija la fecha exacta |
Si el último día cae en inhábil (la AEAT precisa que el sábado lo es), traslada la fecha límite al día hábil inmediato posterior. Ojo con el cuarto trimestre de 2026: el 30 de enero de 2027 es sábado, así que, según esa regla, el plazo acabaría el lunes 1 de febrero; confírmalo en el calendario del contribuyente de 2027 cuando la AEAT lo publique. Si domicilias el pago, tu fecha límite llega antes: el 15, no el 20, en abril, julio y octubre.
Cuándo cuenta una factura: devengo y criterio de caja
La regla general para los servicios está en el artículo 75 de la Ley del IVA: el impuesto se devenga cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas. Si cobras por adelantado, el devengo llega con el cobro total o parcial del precio.
El régimen especial del criterio de caja cambia el momento. La AEAT lo describe para sujetos pasivos con un volumen de operaciones del año natural anterior que no supere 2.000.000 de euros. Bajo ese régimen el IVA se devenga en el cobro total o parcial, o el 31 de diciembre del año siguiente si el cobro no llega. Es optativo, y la renuncia tiene una validez mínima de 3 años. Quedan fuera los sujetos pasivos con cobros en efectivo a un mismo destinatario por encima de 100.000 euros en el año natural.
Cuál de los dos te corresponde depende de la opción que hayas presentado. Si no la recuerdas, mira tu censo o pregunta a tu gestor, y no la deduzcas del programa de facturación.
Las casillas, por bloques
El modelo tiene decenas de casillas. Estas son las que casi siempre intervienen en una actividad con facturas con IVA, con el nombre que les da la AEAT.
| Casillas | Qué recogen | De dónde sale el dato |
|---|---|---|
| 01 a 09 | IVA devengado en el régimen general: base imponible, tipo y cuota, en tres grupos de tres casillas, uno por cada tipo de IVA | Tus facturas emitidas del periodo, agrupadas por el tipo que figura en cada una |
| 27 | Total cuota devengada | La suma de las cuotas devengadas de todo el bloque de IVA devengado |
| 28 a 39 | IVA deducible: bases y cuotas soportadas deducibles, tras aplicar la prorrata si procede, distinguiendo operaciones interiores corrientes (28 y 29) y bienes de inversión (30 y 31) | Tus facturas recibidas, si tienes el documento que justifica la deducción |
| 45 | Total a deducir | La suma de las cuotas deducibles del bloque |
| 46 | Resultado del régimen general: casilla 27 menos casilla 45 | La diferencia entre el IVA devengado y el deducible |
| 65 y 66 | 65: porcentaje atribuible a la Administración del Estado (los demás sujetos pasivos consignan el 100 %). 66: la cuota atribuible a la Administración del Estado, antes de compensar cuotas de periodos anteriores | Según las instrucciones de cada casilla |
| 69 y 71 | 69: resultado de la autoliquidación. 71: resultado de la liquidación, que parte de la 69 con otros importes que el modelo detalla | Los calcula el propio modelo |
El modelo incluye más casillas, para regímenes especiales y otras operaciones, que esta guía no explica. Las instrucciones de la AEAT las describen una por una. Los tipos que se aplican a cada factura no los decide el modelo: salen de la ley y de la propia factura.
IVA soportado: qué documento hace falta
Las casillas 28 a 39 dependen de un requisito. El artículo 97 de la Ley del IVA dice que solo pueden ejercitar el derecho a la deducción los empresarios o profesionales que estén en posesión del documento justificativo de su derecho, y que los documentos que no cumplan todos los requisitos legales y reglamentarios no justifican la deducción. Un gasto sin factura, o con una factura incompleta, no sube a esas casillas por mucho IVA que hayas pagado.
De tus facturas al modelo 303: un ejemplo con cifras inventadas
En un trimestre, las facturas que emitiste suman 2.310,00 euros de IVA devengado, que sería la casilla 27. Las facturas que recibiste suman 515,40 euros de cuotas deducibles, la casilla 45. La casilla 46 daría 1.794,60 euros. Antes de que salga un importe a ingresar, el modelo aplica el resto de casillas que te correspondan, como las de compensación.
La resta es lo fácil. Lo difícil es que las dos sumas estén completas.
Qué suele fallar
- Gastos sin el IVA anotado: la cuota no entra en las casillas 28 a 39 aunque la factura exista.
- Facturas recibidas sin justificante a mano, o incompletas: sin documento no hay deducción (artículo 97).
- Facturas emitidas en el periodo equivocado: con devengo manda la fecha de la operación, con criterio de caja manda el cobro.
- Facturas en otra moneda: cómo se convierten a euros es una pregunta para tu gestor.
- Borradores y facturas sin enviar: aparecen en el programa, pero no en el modelo que esperabas.
- La fecha de domiciliación: llega el día 15 en abril, julio y octubre, antes del 20.
Y el modelo 390
El modelo 390 es el resumen anual del IVA. Según la AEAT se presenta durante los treinta primeros días naturales de enero del año siguiente. Lo presentan los sujetos pasivos obligados a presentar autoliquidaciones periódicas, con excepciones que recogen sus instrucciones, como las de quienes llevan los libros registro por la Sede electrónica. Las instrucciones del 303 repiten que, cuando hay que presentar el 390, el plazo es del 1 al 30 de enero.
Dónde ayuda QuickBilling y dónde no
El resumen de IVA de QuickBilling suma, con las facturas y los gastos de tu espacio de trabajo, el IVA repercutido, el IVA soportado que registraste como recuperable y el saldo, por moneda y por periodo. Si no sabes si cuentas por fecha de factura o por cobro, muestra las dos vistas juntas y no elige por ti. Las comprobaciones listan gastos sin IVA registrado, IVA sin justificante, facturas sin desglose por tipo y borradores que todavía no cuentan. El periodo actual y el anterior están en el plan Free.
Lo que no hace: no rellena las casillas, no genera el modelo 303 y no presenta nada ante la Agencia Tributaria. Te ayuda a tener los datos ordenados y a preparar las cifras, para que contrastes con ellas lo que presentas tú o tu gestoría. Presentar el modelo y decidir qué tipo, régimen o periodo te corresponde sigue siendo cosa tuya y de tu gestoría.
Fuentes
- AEAT: instrucciones del modelo 303, 2026
- AEAT: plazo de presentación del modelo 303
- AEAT: plazos de domiciliación bancaria, calendario 2026
- AEAT: calendario del contribuyente, hasta el 20 de octubre de 2026
- AEAT: régimen especial del criterio de caja
- AEAT: modelo 390, plazo de presentación
- BOE: Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido
Normativa revisada el 10 de octubre de 2026