Normativa
Verifactu para autónomos: qué es y qué hacer antes de 2027
Qué es Verifactu, cuándo es obligatorio para autónomos (antes del 1 de julio de 2027), quién queda fuera y qué hacer ya con tu programa de facturación.
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Si buscas qué es Verifactu y qué pasa con la factura electrónica obligatoria, lo normal es acabar pensando que son lo mismo. No lo son, y confundirlas es el primer error. Son dos normas distintas, con fechas distintas, que afectan a cosas distintas de tu día a día como autónomo. Aquí van por separado, con la fuente oficial de cada dato y con lo que no puedo darte por confirmado.
Verifactu y factura electrónica: dos cosas distintas
| Verifactu (sistemas de facturación) | Factura electrónica entre empresas | |
|---|---|---|
| Qué regula | Cómo debe comportarse el programa con el que facturas: que los registros no se puedan alterar y que haya trazabilidad | Que la factura entre empresarios y profesionales se emita y se reciba en formato electrónico estructurado |
| Norma | Real Decreto 1007/2023 (modificado por el Real Decreto-ley 15/2025) | Ley 18/2022 (Crea y Crece) y Real Decreto 238/2026 |
| A quién afecta | A quien emite facturas con un sistema informático y no está excluido | A empresarios y profesionales cuando el cliente también lo es (no a facturas a particulares) |
| Cuándo | Autónomos: antes del 1 de julio de 2027 | 24 meses después de que entre en vigor una orden ministerial pendiente (para autónomos y pymes) |
Qué es Verifactu y qué es el sistema Verifactu
El Real Decreto 1007/2023 fija los requisitos que deben cumplir los programas de facturación: que no permitan alterar o borrar registros sin dejar rastro, que guarden un registro de cada factura y que garanticen su integridad y trazabilidad. El objetivo declarado es combatir el software que permite llevar «dos contabilidades». Verifactu es el nombre de una de las dos modalidades que prevé el reglamento: la que envía los registros de facturación a la Agencia Tributaria de forma automática en el momento de emitir cada factura.
- Modalidad VERI*FACTU: el programa remite a la Agencia Tributaria cada registro de facturación al emitir la factura. La factura incluye un código QR y la leyenda «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU». El reglamento la describe como voluntaria y, una vez elegida, vincula hasta el final del año natural.
- Modalidad no verificable: el programa cumple igualmente los requisitos del reglamento (registro de cada factura, integridad, trazabilidad), pero no remite los registros a la Agencia Tributaria en el momento de emitir.
Importante: la obligación recae sobre el programa y sobre ti, que debes usar uno que cumpla. Verifactu no es una declaración más ni cambia tus impuestos: no toca el IVA ni el IRPF.
Verifactu 2027: fecha de obligatoriedad para autónomos
El plazo original (1 de enero de 2026 para sociedades y 1 de julio de 2026 para el resto) se aplazó. El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, lo modificó y la Agencia Tributaria lo recoge en una nota informativa: los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben tener sus sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027, y el resto de obligados, entre ellos los autónomos que tributan por IRPF, antes del 1 de julio de 2027. Mientras llega esa fecha puedes seguir con un programa no adaptado, y la Agencia Tributaria mantiene un periodo de pruebas con la modalidad VERI*FACTU.
Quién queda fuera de Verifactu
Según el artículo 3 del Real Decreto 1007/2023 están excluidos los contribuyentes que llevan los libros registro del IVA a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria (el SII, el Suministro Inmediato de Información) y las entidades exentas del Impuesto sobre Sociedades. En el País Vasco y Navarra rigen sus propios sistemas (como TicketBAI) y el reglamento prevé especialidades para ellos y para Canarias, Ceuta y Melilla. Si estás en alguno de esos territorios, mira las normas de tu administración.
Qué pasa si no cumplo
La Agencia Tributaria recuerda en sus preguntas frecuentes que la Ley General Tributaria (artículo 201 bis) prevé sanciones por tener o comercializar sistemas que no cumplan, con multas que pueden llegar a 50.000 euros por ejercicio para quien los utiliza. No te las cito como una amenaza, sino para que te quede claro dónde está el riesgo: en el programa, no en la factura concreta. Esta información es general: las cuantías y supuestos exactos los fija la ley y los aplica la Administración.
Factura electrónica obligatoria para autónomos: qué es y cuándo llega
La Ley 18/2022 (Crea y Crece) impuso la factura electrónica en las operaciones entre empresarios y profesionales. El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, publicado en el BOE el 31 de marzo y en vigor desde el 20 de abril de 2026, la desarrolla. Estas son las ideas principales, según el texto del BOE y la nota de la Agencia Tributaria:
- Ámbito: facturas entre empresarios y profesionales (B2B). Las facturas a particulares no entran.
- Cómo se cumple: a través de plataformas privadas de intercambio de facturas, de la solución pública de facturación electrónica de la Agencia Tributaria, o combinando ambas.
- Formatos: sintaxis que cumplan la norma europea EN 16931. El reglamento admite CII, UBL, EDIFACT y Facturae. UBL es la sintaxis de referencia de la solución pública.
- Estado de la factura: el destinatario debe comunicar la aceptación o el rechazo y el pago completo de la factura, con las fechas.
- Calendario: el real decreto se aplica a los 12 meses de la entrada en vigor de una orden ministerial sobre la solución pública para quienes superaron los 8 millones de euros de volumen de operaciones el año anterior, y a los 24 meses para todos los demás, autónomos incluidos. La obligación de informar sobre los estados de la factura, para personas físicas, no se exige hasta pasados 36 meses.
La clave es esa orden ministerial. La Agencia Tributaria ha sacado un proyecto a información pública, pero a fecha de este artículo no he podido confirmar que se haya publicado en el BOE con carácter definitivo. Hasta que entre en vigor, no empieza a contar ningún plazo. Si lees esto más adelante, mira primero si ya está publicada: de eso dependen las fechas reales de los autónomos.
¿Y un PDF por correo?
Hoy, entre empresarios y mientras no sea obligatoria la factura estructurada, un PDF por correo sigue siendo la práctica habitual. Con la obligación en vigor para tu categoría, no bastará con un PDF aislado: la factura tendrá que viajar en un formato estructurado. Según la Agencia Tributaria, las empresas de más de 8 millones de volumen de operaciones, durante sus primeros doce meses obligadas, deberán acompañar la factura electrónica con un PDF legible; es una ayuda temporal para el receptor, no un sustituto del formato estructurado. Tienes un artículo aparte sobre qué es y qué no es una factura electrónica.
¿Puedo seguir usando Excel o Word?
Es la duda más repetida y no quiero darla por cerrada con una frase. El reglamento se aplica a los sistemas informáticos con los que se expiden las facturas, y la Agencia Tributaria detalla sus criterios en las preguntas frecuentes de su sede. Mi consejo práctico: si hoy facturas con una hoja de cálculo o un documento de texto, no esperes al último trimestre. Pregunta a tu gestor si te afecta y, si te conviene cambiar, hazlo con margen antes de julio de 2027.
Verifactu gratis: la aplicación de la Agencia Tributaria
Desde el 13 de octubre de 2025 la Agencia Tributaria ofrece una aplicación gratuita para facturar bajo VERI*FACTU, pensada para autónomos con poca facturación. Se accede con Cl@ve o certificado, no limita el número de facturas y solo admite facturas completas (no simplificadas). Las facturas y los registros solo se pueden gestionar desde esa misma aplicación: no se exportan a otro programa. Es una salida legítima si facturas poco y no necesitas más, pero conviene saber a qué te atas. En la comparativa de programas de facturación gratis tienes otras opciones.
Qué hacer ahora, sin agobios
- Averigua con qué programa emites hoy tus facturas (¿hoja de cálculo, Word, programa en la nube?) y pregunta a tu proveedor si cumplirá el reglamento y cuándo.
- Si ahora facturas con una hoja de cálculo o una plantilla, pregunta a tu gestor si te afecta y cuándo te conviene cambiar a un programa adaptado. Con la fecha de julio de 2027 en el horizonte, no esperes al último trimestre.
- Si facturas poco, valora la aplicación gratuita de la Agencia Tributaria (más arriba tienes sus límites).
- Si facturas a la Administración, ya lo haces por FACe en formato Facturae desde hace años: nada cambia.
- Habla con tu gestor. Muchos ya trabajan con herramientas adaptadas y te dirán cuál encaja con tu volumen.
QuickBilling te sirve para preparar y enviar facturas y presupuestos, con seguimiento de apertura, recordatorios opcionales y tus datos de pago (IBAN o enlace) en el documento. Dicho con claridad: no te lo presento como programa certificado de Verifactu. Si tu actividad lo exige a partir de 2027, usa uno que lo declare expresamente.
