Facturación
Facturar sin ser autónomo: qué dice la normativa para estudiantes
Facturar sin ser autónomo como estudiante: qué dicen Hacienda y la Seguridad Social, qué lleva la factura, IVA e IRPF, y cómo es la tarifa plana.
Por Saif QureshiPublicado Actualizado 13 min de lectura
En esta página
Facturar depende de dos altas distintas. Hacienda pide darse de alta en el censo antes de empezar una actividad profesional. La Seguridad Social pide el alta en el RETA a quien trabaja por cuenta propia de forma habitual, y la ley no mide esa habitualidad con una cifra de ingresos. Las páginas oficiales no recogen una regla para estudiantes.
Esta guía resume lo que dicen las fuentes oficiales para un estudiante en España con un encargo puntual o un trabajo ocasional: diseño, traducción, programación, clases particulares, fotografía.
Hacienda y Seguridad Social: dos altas distintas
Darse de alta en Hacienda y darse de alta como autónomo en la Seguridad Social son dos trámites con organismos y normas diferentes. La guía práctica de la Seguridad Social los menciona juntos: pide hacer ambos antes del inicio de la actividad o el mismo día, y avisa de que, si se hacen después, se pierde el derecho a beneficios sobre la cuota y puede aplicarse un recargo.
| Hacienda (Agencia Tributaria) | Seguridad Social (RETA) | |
|---|---|---|
| Qué es | Declaración censal de alta, modelo 036 (o 037 simplificado), en el censo de empresarios, profesionales y retenedores | Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos |
| A quién se dirige, según la fuente | A quienes desarrollan o van a desarrollar actividades empresariales o profesionales | A mayores de 18 años que realizan de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo |
| Cuándo, según la fuente | Antes del inicio de la actividad | El mismo día en que empiezas o hasta 60 días antes |
| Lo que la fuente no dice | Ninguna excepción para trabajos puntuales ni un mínimo de ingresos | Qué cifra de ingresos hace que una actividad sea habitual |
Sobre cuándo empieza una actividad, la Agencia Tributaria explica que se entiende producido el comienzo desde que se realizan prestaciones de servicios, cobros o pagos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Según esa redacción, el comienzo no depende de la fecha de la primera factura.
Un trabajo puntual: qué dice la normativa y qué no dice
Para la Seguridad Social la palabra clave es «habitual», pero la ley no la traduce a euros ni a número de encargos. El artículo 305.1 de la Ley General de la Seguridad Social incluye en el RETA a las personas físicas mayores de dieciocho años «que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo». El artículo 1.1 de la Ley 20/2007 del Estatuto del trabajo autónomo usa casi las mismas palabras.
Tampoco aparece una cifra en las páginas de la Seguridad Social sobre el campo de aplicación del RETA y sobre el alta. Sí existe una cifra de salario mínimo: el Real Decreto 126/2026 fija el SMI de 2026 en 1.221 euros al mes (40,70 euros al día) y, para comparar salarios en cómputo anual, habla de 17.094 euros. Algunas guías de gestorías usan el SMI anual como referencia de habitualidad, y alguna aclara que no es un requisito legal. Esa regla no está en el texto de las leyes que hemos revisado, así que no podemos decirte que ganar menos de esa cifra te exima de algo, ni lo contrario.
Con Hacienda el criterio es otro. El artículo 5 de la Ley del IVA define las actividades empresariales o profesionales como las que implican «la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios», y nombra el ejercicio de profesiones liberales y artísticas. La guía de la Agencia Tributaria sobre el modelo 036 no menciona ninguna excepción para servicios ocasionales ni un importe mínimo.
¿Qué pasa si haces una factura sin ser autónomo?
Las fuentes oficiales describen las consecuencias por separado, una para el censo y otra para las cuotas. Esto es lo que dicen, no una predicción de lo que te pasaría a ti.
- Hacienda. El artículo 198 de la Ley General Tributaria prevé una multa fija para quien no presenta en plazo una declaración sin que haya perjuicio económico para la Hacienda Pública: 200 euros con carácter general y 400 euros si es una declaración censal. Si se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo, la sanción es la mitad. Cuando además hay impuestos sin ingresar, otros artículos fijan otras reglas.
- Seguridad Social. Según su guía práctica, darse de alta como autónomo es obligatorio, y quien no lo hace a tiempo tiene que ingresar las cuotas completas desde el inicio de la actividad, con un recargo, para tener derecho a las prestaciones. Si el alta se tramita después de empezar, la fecha pasa a ser el primer día del mes y se paga la cuota del mes completo.
Si ya has facturado un encargo sin alta, una gestoría o la propia administración pueden explicarte cómo está tu situación.
Qué debe llevar una factura y un ejemplo con datos ficticios
Según el artículo 6 del Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012), toda factura lleva número, fecha, los datos de quien emite y de quien recibe, la descripción de la operación y, en su caso, tipo y cuota de IVA. El reglamento obliga a expedirla a los empresarios o profesionales (artículo 2). Estos son los datos del artículo 6.1:
- Número y, en su caso, serie. La numeración es correlativa dentro de cada serie.
- Fecha de expedición.
- Nombre y apellidos o razón social de quien emite y del destinatario.
- NIF de quien emite. El NIF del cliente es obligatorio en los casos que enumera la norma, por ejemplo cuando es él quien debe ingresar el impuesto.
- Domicilio de los dos.
- Descripción de la operación, con el precio unitario sin impuesto y cualquier descuento que no esté ya incluido.
- Tipo o tipos de IVA aplicados y la cuota repercutida, escrita por separado.
- Fecha de la operación, si es distinta de la fecha de expedición.
- Si la operación está exenta, una referencia al precepto de la Ley del IVA o de la Directiva 2006/112/CE, o la indicación de que está exenta.
Sobre el plazo, el artículo 11 dice que la factura se expide al realizarse la operación y, si el cliente es empresario o profesional, antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se devenga el IVA. Un ejemplo con nombres, NIF e IBAN inventados, y con la retención del 7 % de quien empieza (se explica más abajo):
FACTURA Nº 2026-001
Fecha de expedición: 20/10/2026
Fecha de la operación: 15/10/2026 (solo si es distinta de la fecha de expedición)
EMISOR
Laura Ferrer Gil (nombre ficticio)
NIF: 00000000A (ficticio)
Domicilio: Calle Ejemplo 1, 28000 Madrid
CLIENTE
Brújula Digital, S. L. (empresa ficticia)
NIF: B00000000 (ficticio)
Domicilio: Avenida de Muestra 2, 08000 Barcelona
DESCRIPCIÓN
Diseño de logotipo y guía básica de marca
1 ud. × 300,00 EUR (sin IVA) = 300,00 EUR
Base imponible: 300,00 EUR
IVA 21 %: 63,00 EUR
Retención IRPF 7 %: -21,00 EUR
TOTAL A PAGAR: 342,00 EUR
Forma de pago: transferencia a ES00 0000 0000 0000 0000 0000
Concepto: Factura 2026-001
Vencimiento: 19/11/2026Con la retención general del 15 % en lugar del 7 %, la retención sería de 45,00 euros y el total, de 318,00 euros. Si la operación estuviera exenta de IVA, el reglamento pide una referencia al precepto o la indicación de que está exenta (artículo 6.1.j).
IVA y retención de IRPF en la factura
Según la Agencia Tributaria, el tipo general del IVA es el 21 % y los reducidos son el 10 % y el 4 %. En el régimen general se repercute el IVA que corresponda a cada operación, salvo que esté exenta. Algunas operaciones lo están. El artículo 20.Uno.10º de la Ley del IVA cita las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquier nivel y grado del sistema educativo, y añade que no se consideran a título particular aquellas para las que sea necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
La retención de IRPF aparece solo en algunas facturas, y la practica quien paga. Según el artículo 76 del Reglamento del IRPF, están obligados a retener las personas jurídicas y demás entidades, y los contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades. Un particular que te paga a título personal, sin actividad económica, no figura entre esos supuestos generales.
Para los rendimientos de una actividad profesional, el artículo 95.1 fija el 15 % sobre los ingresos íntegros. Quien inicia actividades profesionales aplica el 7 % en el periodo impositivo de inicio y en los dos siguientes, siempre que no hubiera ejercido actividad profesional alguna en el año anterior al inicio. Para usar el 7 %, el contribuyente tiene que comunicárselo al pagador, que debe conservar la comunicación firmada. La Agencia Tributaria publica los mismos tipos en su manual de actividades económicas.
Cuando el trabajo deja de ser puntual: alta de autónomo y tarifa plana
Si la actividad se vuelve habitual, el alta de autónomo trae cuotas mensuales, y para quien empieza la Seguridad Social prevé una cuota reducida durante el primer año: la tarifa plana. Según su guía práctica, es una cuota de 80 euros al mes durante los primeros 12 meses de alta, a la que se suma la cotización del mecanismo de equidad intergeneracional (0,9 %), que durante ese periodo se calcula sobre la base mínima de 2026, 950,98 euros al mes. El total exacto lo confirma la Seguridad Social cuando te das de alta.
- Condición de acceso: no haber estado en el régimen en los dos años anteriores (tres si ya se disfrutó de la tarifa plana).
- Cuándo se pide: al tramitar el alta.
- Segundo año: pueden aplicarse otros 12 meses de cuota reducida si los rendimientos netos previstos son inferiores al SMI anual. Si después los datos de Hacienda muestran que fueron iguales o superiores, la Seguridad Social reclama las cuotas que no se ingresaron por ese beneficio.
Conviene leer las tres fuentes juntas. La página «Sistema de cotización para autónomos» presenta esos 80 euros «durante el periodo 2023-2025», y la página de cotización recuerda que la cuantía anual de la cuota reducida la fija la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La guía práctica da la cifra de 80 euros sin esa limitación. Por eso, el importe exacto para un alta de este año es algo que debes confirmar en la Seguridad Social.
Después del alta llegan las declaraciones periódicas. Según la Agencia Tributaria, en el régimen general del IVA se presentan declaraciones periódicas, mensuales o trimestrales, y los pagos fraccionados del IRPF son trimestrales (modelo 130 en estimación directa). Además, desde 2023 están obligadas a presentar la declaración de la renta todas las personas que hayan estado de alta en el RETA en algún momento del periodo impositivo, sea cual sea la cuantía de sus rendimientos.
Renta, becas y estudiantes extranjeros
Lo que facturas cuenta también en la declaración de la renta y, en algunos casos, en la renta familiar que se mira para una beca. Sobre la declaración, el manual de Renta 2025 de la Agencia Tributaria dice que no están obligados a declarar quienes hayan obtenido en 2025 exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, y ganancias patrimoniales, hasta un máximo conjunto de 1.000 euros anuales, con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros. Los límites de 22.000 y 15.876 euros que se citan a menudo son solo para rendimientos del trabajo. Todo esto es lo que rige para el ejercicio 2025: comprueba los límites del año que te toque.
Para esos cálculos no se tienen en cuenta las rentas exentas. La propia Agencia pone como ejemplo las becas públicas para cursar estudios en todos los niveles y grados del sistema educativo.
Sobre las becas, el Real Decreto 179/2026, que fija umbrales y cuantías de las becas generales del curso 2026-2027, dice que la renta familiar se obtiene sumando las rentas de cada miembro computable de la familia que obtenga ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según el IRPF, y que para ese curso se computa el ejercicio 2025. Cómo afectaría tu caso concreto lo dice la convocatoria que te corresponda; pregúntalo en el servicio de becas de tu centro o al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Si eres estudiante extranjero con una autorización de estancia por estudios, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones tiene una hoja informativa sobre el acceso al empleo de quienes la tienen (hoja 4 bis). La propia página avisa de que su contenido es meramente orientativo, y aquí no resumimos sus reglas: léela y, si hace falta, consulta con tu oficina de extranjería.
Guarda tus ingresos, gastos y justificantes
El Reglamento de facturación (artículo 19) obliga a empresarios y profesionales a conservar las facturas recibidas y las copias de las que expiden durante el plazo de la Ley General Tributaria, que en su artículo 66 fija en cuatro años la prescripción del derecho de la Administración a liquidar.
Un hábito sencillo basta para empezar: una hoja con fecha, cliente, base, IVA, retención, importe cobrado y fecha de cobro, y una carpeta con las facturas emitidas y con los recibos de lo que gastas para trabajar, como programas, material o un puesto en un coworking. Qué parte de cada gasto se puede deducir es otra pregunta, con sus propios requisitos.
Cómo te ayuda un programa de facturación
QuickBilling te deja preparar la factura con los campos habituales (número, fecha, emisor, cliente y líneas con su tipo de IVA) y enviarla por enlace o en PDF. Tu cliente abre el enlace sin crear cuenta y tú ves cuándo lo ha abierto. El editor tiene un campo NIF/CIF con la opción de mostrarlo en la factura, un tipo de impuesto por línea (puede ser 0 %) y una sección de notas cuya etiqueta renombras, por ejemplo «Condiciones» o «Instrucciones de pago», donde poner el IBAN para la transferencia. La numeración lleva un prefijo y tú controlas el próximo número.
Los gastos se guardan con categorías, etiquetas y hasta 10 recibos por gasto, y tú decides el porcentaje deducible de cada categoría. Dos límites: no cobra pagos con tarjeta, el cobro es por transferencia o por el enlace que tú pongas, y no calcula por ti la retención de IRPF. QuickBilling te ayuda a tener los datos ordenados y a preparar las cifras; decidir qué te aplica, presentar los modelos y comprobar que la factura cumple el reglamento sigue siendo cosa tuya y de tu gestoría.
El plan Free incluye hasta 5 clientes y envío de facturas y presupuestos sin límite mensual, con seguimiento básico de aperturas. Con el precio para estudiantes, Premium baja de 15 a 7,50 dólares al mes (de 162 a 81 dólares al año) y Unlimited, de 30 a 24 dólares al mes (de 324 a 259,20 dólares al año). Son precios en dólares estadounidenses. Confirmas el correo de tu universidad o de tu centro con un enlace, la verificación vale 12 meses para suscripciones nuevas y el descuento se mantiene en la suscripción.
Precio para estudiantes
Fuentes oficiales consultadas (10 de octubre de 2026)
- Agencia Tributaria: la declaración censal (guía del modelo 036)
- Agencia Tributaria: plazo del alta en el censo (modelo 036)
- Seguridad Social: Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, campo de aplicación
- Seguridad Social: guía práctica de trabajo autónomo
- Seguridad Social: sistema de cotización para autónomos y tarifa plana
- Seguridad Social: cuánto se debe cotizar
- BOE: Ley General de la Seguridad Social (artículo 305)
- BOE: Ley 20/2007 del Estatuto del trabajo autónomo
- BOE: Real Decreto 126/2026, salario mínimo interprofesional de 2026
- BOE: Real Decreto 1619/2012, Reglamento de facturación
- BOE: Ley 37/1992 del IVA (artículos 5, 20 y 90)
- BOE: Reglamento del IRPF (artículos 76 y 95)
- BOE: Ley General Tributaria (artículos 66 y 198)
- Agencia Tributaria: tipos impositivos de IVA
- Agencia Tributaria: cuadro de tipos de retención
- Agencia Tributaria: pagos fraccionados del IRPF
- Agencia Tributaria: obligación de declarar en la Renta 2025
- BOE: Real Decreto 179/2026, umbrales y cuantías de las becas 2026-2027
- Ministerio de Inclusión: acceso al empleo con una estancia por estudios (hoja 4 bis)
Normativa revisada el 10 de octubre de 2026