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Cobros

Ley de morosidad para autónomos: intereses y compensación

Qué dice la ley de morosidad (Ley 3/2004) para autónomos: plazos de pago, interés de demora, 40 euros de costes de cobro y cómo reclamarlos paso a paso.

Publicado 7 min de lectura

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Cuando un cliente paga tarde, la ley española te da dos cosas que mucha gente no sabe que tiene: intereses de demora y una cantidad fija de 40 euros por costes de cobro. Ninguna de las dos exige que hayas escrito antes nada en el contrato. Esta guía explica qué dice la Ley 3/2004, a qué tipo se calculan los intereses ahora mismo, un ejemplo con números y los límites que conviene conocer antes de reclamarlos. Es información general, no asesoramiento jurídico: si la deuda es importante, consulta con un abogado.

Qué es la ley de morosidad y si se aplica a autónomos

«Ley de morosidad» es el nombre habitual de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Se aplica a los pagos por operaciones comerciales entre empresas, y un autónomo que factura por su actividad profesional o empresarial está dentro, tanto si cobra como si paga. Fija un plazo de pago legal de 30 días, un máximo de 60 pactados, intereses de demora y una compensación por costes de cobro. Los plazos están explicados en la guía sobre plazos de pago de facturas; aquí vamos a los intereses.

Qué dice la Ley 3/2004 sobre los intereses de demora

La Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se aplica a los pagos entre empresas, entre empresas y Administraciones públicas, y entre contratistas y subcontratistas. Quedan fuera las operaciones en las que interviene un consumidor y las deudas sometidas a un procedimiento concursal (artículo 3). Dentro de ese ámbito, el deudor incurre en mora «automáticamente por el mero incumplimiento del pago» en el plazo pactado o legal, «sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna» (artículo 5). Es decir, no hace falta que mandes antes un burofax para que corran los intereses.

Lo que sí exige el artículo 6 es que se den dos condiciones a la vez: que tú hayas cumplido tus obligaciones contractuales y legales, y que no hayas recibido la cantidad a tiempo, salvo que el deudor pruebe que no es responsable del retraso. Si habéis pactado pagos a plazos y uno no se abona, los intereses y la compensación se calculan solo sobre las cantidades vencidas.

El artículo 7 dice que el interés será el que resulte del contrato y, si no hay pacto, el tipo legal: el que aplicó el Banco Central Europeo en su operación principal de financiación más reciente antes del primer día del semestre, más ocho puntos porcentuales. Se aplica durante los seis meses siguientes, y el Ministerio publica el resultado cada semestre en el BOE.

SemestreTipo del BCEInterés legal de demoraFuente
Primer semestre de 20262,15 %10,15 %BOE, resolución de 23/12/2025
Segundo semestre de 20262,40 %10,40 %BOE, resolución de 30/06/2026

El tipo cambia cada seis meses, así que si tu deuda cruza el 1 de enero, calcula cada tramo con el tipo que le corresponde y consulta el publicado para el nuevo semestre. Si el contrato fija un interés distinto, ese pacto manda, con un límite: el artículo 9 declara nula una cláusula sobre el tipo de interés de demora, la fecha de pago o la compensación por costes de cobro cuando es manifiestamente abusiva para el acreedor.

Los 40 euros de costes de cobro

El artículo 8 añade otra cosa: cuando el deudor incurre en mora, el acreedor tiene derecho a cobrar «una cantidad fija de 40 euros, que se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal». Además, puedes reclamar los costes de cobro que acredites debidamente y que superen esos 40 euros, por ejemplo honorarios de un profesional. Lo que no tienes derecho a cobrar es esa indemnización si el deudor no es responsable del retraso.

Si tienes varias facturas vencidas, pregunta a tu abogado o gestor si procede reclamar los 40 euros por cada una: la ley habla de una cantidad fija «cuando el deudor incurra en mora» y su aplicación a varias facturas es una cuestión que conviene confirmar para tu caso.

Cómo calcular los intereses: un ejemplo con números

El cálculo habitual es un interés simple: importe vencido × tipo anual × días de retraso ÷ 365. Imagina una factura de 2.400,00 € que vencía el 15/10/2026 y se paga el 29/11/2026, 45 días después. Ambas fechas caen en el segundo semestre de 2026, así que el tipo es el 10,40 %.

ConceptoCálculoImporte
Importe vencidoFactura sin pagar2.400,00 €
Intereses de demora2.400,00 × 10,40 % × 45 ÷ 36530,77 €
Costes de cobroCantidad fija, artículo 840,00 €
Total a reclamarPrincipal + intereses + 40 €2.470,77 €

Como ves, con un retraso corto los 40 euros pesan más que los intereses. Con un importe grande o un retraso largo, la proporción se invierte. En una deuda de 12.000 euros con 90 días de retraso a ese 10,40 %, los intereses serían unos 307,73 euros. Por eso, para facturas pequeñas, los 40 euros son lo que mueve la aguja, y para facturas grandes, el tipo.

Cómo dejarlo escrito para que funcione

Aunque la ley te proteja sin pacto, ponerlo por escrito evita discusiones. Una cláusula sencilla en el presupuesto o en las condiciones basta: «El impago en el plazo indicado en la factura devengará los intereses de demora y la indemnización por costes de cobro previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre». Si pactas un tipo distinto, que no sea abusivo. Mejor aún: cuéntalo al cliente al principio, con calma, en lugar de sacarlo el día 40. Un cliente avisado paga antes.

Para el momento de reclamar tienes un modelo de mensaje abajo y el calendario completo de recordatorios en la guía para reclamar el pago de una factura con educación.

Mensaje para reclamar intereses y costes de cobro
Asunto: Factura 2026-018: intereses de demora y costes de cobro

Hola [nombre]:

La factura 2026-018, de 2.400,00 €, venció el 15/10/2026 y se abonó el 29/11/2026, con 45 días de retraso.

De acuerdo con los artículos 5, 7 y 8 de la Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad, corresponden:

- Intereses de demora al 10,40 % (tipo legal del segundo semestre de 2026): 30,77 €
- Cantidad fija por costes de cobro: 40,00 €
- Total: 70,77 €

Te agradecería que lo abonaras antes del [fecha] al IBAN de la factura, indicando como concepto «Intereses factura 2026-018».

Un saludo,
[Tu nombre]

Cuándo reclamarlos y cuándo no

Tienes derecho, pero reclamar o no es una decisión comercial. A un cliente habitual que se retrasó tres días por un error administrativo, quizá no. A uno que paga tarde de forma sistemática, sí, y cuanto antes lo establezcas, mejor. Una forma práctica de decidirlo es mirar el patrón: si es la primera vez, un recordatorio basta; si es la tercera, reclamar los intereses transmite que el calendario es en serio. Tampoco te olvides del tipo de cliente: con consumidores la Ley 3/2004 no se aplica.

Dos cosas más conviene tener claras. Primero, los intereses no sustituyen al cobro: si el cliente no paga el principal, necesitas los pasos de la guía sobre qué hacer cuando un cliente no paga una factura. Segundo, cómo documentar el cobro de intereses y de los 40 euros (por ejemplo, si se factura aparte y si lleva IVA) es una cuestión que debes consultar con tu gestor, porque depende de cómo lo plantees.

Qué pasa con los pagos a la Administración pública

La Ley 3/2004 se aplica también a las operaciones entre empresas y Administraciones públicas, aunque los plazos y el procedimiento para reclamar siguen reglas específicas de la contratación pública. Si tu cliente es una Administración, consulta qué plazo le corresponde y cómo reclamar en tu caso.

Si emites tus facturas con QuickBilling, puedes escribir las condiciones de pago, el IBAN o un enlace de pago y la fecha de vencimiento en cada factura, y activar el recordatorio opcional para el cliente. El cálculo de intereses y la reclamación los haces tú con los datos de esta guía. Los detalles de las facturas están en la página de facturación.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la ley de morosidad y se aplica a autónomos?

Es la Ley 3/2004, que regula los plazos de pago y las consecuencias del retraso en las operaciones comerciales entre empresas. Un autónomo que factura por su actividad está incluido. Quedan fuera las operaciones con consumidores (artículo 3).

¿Cuánto son los intereses de demora por una factura impagada?

Salvo pacto distinto, el tipo legal: el del Banco Central Europeo en su última operación principal de financiación del semestre anterior más ocho puntos. Para el segundo semestre de 2026 es el 10,40 % anual, según la resolución publicada en el BOE el 1 de julio de 2026. Cambia cada seis meses.

¿Puedo cobrar 40 euros por una factura impagada?

Sí, entre empresas y profesionales. El artículo 8 de la Ley 3/2004 reconoce una cantidad fija de 40 euros por costes de cobro cuando el deudor incurre en mora, sin necesidad de petición expresa, más los costes que acredites por encima de esa cifra. No se debe si el deudor no es responsable del retraso.

¿Tengo que avisar al cliente antes de que corran los intereses?

No. Según el artículo 5, el deudor incurre en mora por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado o legal, sin necesidad de aviso ni intimación. Otra cosa es que te convenga avisar por escrito para dejar constancia.

¿Cómo se calculan los intereses de demora?

Con la fórmula habitual: importe vencido por tipo anual por días de retraso, dividido entre 365. Por ejemplo, 2.400 euros al 10,40 % durante 45 días son 30,77 euros. Si el retraso cruza de semestre, calcula cada tramo con el tipo que le corresponde.

¿Se aplican los intereses de demora si el cliente es un particular?

La Ley 3/2004 excluye las operaciones en las que interviene un consumidor (artículo 3). Para esos casos rigen otras normas, como el interés pactado o el legal. Consulta con un abogado según tu situación.

¿Puedo pactar un interés distinto del legal?

Sí, el artículo 7 respeta el interés que resulte del contrato. Pero una cláusula sobre el interés de demora, el plazo de pago o los costes de cobro es nula si resulta manifiestamente abusiva en perjuicio del acreedor (artículo 9).

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